A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Caja De Compensacion Familiar Compensar Eps·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado 5 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Primera.
La controversia fue causada por demanda jurisdiccional por parte de la Caja de Compensación Familiar Compensar – Compensar EPS, ante la Superintendencia Nacional de Salud, en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social – ADRES y otros, con el fin de que, entre otras cosas, se declare la obligación solidaria a cargo de las entidades demandadas en relación con el pago de los recobros por causa de las prestaciones asistenciales que tuvo que asumir frente a los servicios de salud prestados en razón a fallos de tutela o decisiones del Comité Técnico Científico.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión de los Autos 389 de 2021 y 862 de 2021, la cual estableció que el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, corresponde a los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una EPS un acto administrativo proferido por la ADRES.
Este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social.
En cambio, se trata de litigios presentados exclusivamente entre entidades administradoras y relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.
Por consiguiente la Corte dispone la remisión del expediente al Juzgado 5 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Primera, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y la Superintendencia Nacional de Salud.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado 5 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Primera, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 5 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Primera, es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Compensar EPS en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social - ADRES, la Unión Temporal FOSYGA 2014 y el Consorcio Sistema de Administración y Pago SAYP 2011.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4892 al Juzgado 5 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Primera, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y la Superintendencia Nacional de Salud.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.